Modificación del reglamento 142/2011 sobre subproductos animales y productos derivados.
Con fecha 8 de marzo de 2022 se publicó el reglamento 2022/384 que modifica el anexo XIV del reglamento 142/2011 referente a subproductos animales y productos derivados.
El reglamento 142/2011 establece las normas de salud pública y salud animal que deben cumplir los subproductos animales y los productos derivados. La norma también indica los terceros países a los que se autoriza la importación de dichos productos. De esta forma se regula el uso de los subproductos animales en aplicaciones como: alimentación animal, cosmética, medicamentos, usos técnicos, etc.
La modificación de este reglamento recoge 29 subproductos animales y sus productos derivados, divididos en dos grupos:
- Categorías 1 y 2
- Categoría 3
A continuación se resumen de forma no exhaustiva qué subproductos pertenecen a cada categoría:
- Cuerpos enteros o partes de animales muertos, etc. Categoría 1
- Estiercol, guano, aguas residuales, etc. Categoría 2
- Canales y partes de animales sacrificados aptos para el consumo humano, cabezas, pieles, cerdas, plumas, cuernos, conchas, etc. Categoría 3.
En esta modificación se reflejan entre otras: las condiciones de importación y tránsito, los productos de referencia, las listas de terceros países autorizados y el tipo de documentación obligatoria exigible.