Compostaje de proximidad a partir de biorresiduos y biomasa.

Los documentos comunitarios sobre biorresiduos promueven el compostaje doméstico y comunitario. En este sentido, la directiva 2008/98/CE define “biorresiduo” como residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios de cocinas procedente de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor, y residuos comparables procedentes de las plantas de transformación de alimentos.

De hecho, la ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados aclara que no se consideran residuos los restos de materia natural que se utilicen en explotaciones agrícolas y ganaderas, en la silvicultura o en la producción de energía a partir de esta biomasa, mediante procedimientos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente.

Por definición, la biomasa es un recurso natural que puede ser empleado en diferentes usos de acuerdo a los principios de la economía circular. Entre ellos se puede destacar:

  • Fuente de energía renovable
  • Materia prima para la elaboración de productos fertilizantes tipo enmienda orgánica, compost o similares
  • Material de cobertura del suelo para prevenir procesos de degradación

Según los cálculos realizados, se estima que la disponibilidad de biomasa potencial en la Comunidad Valenciana puede superar el millón de toneladas anuales, donde aproximadamente el 80% procede de la biomasa agrícola.

A pesar de que la aplicación directa al suelo de biomasa está regulada, las operaciones de transformación y estabilización en la propia explotación para reducir sus efectos nocivos o molestos no están suficientemente desarrolladas normativamente.

Una forma de transformar y estabilizar la biomasa es mediante la utilización procesos de compostaje. El compostaje es un proceso bioxidativo que da como producto final dióxido de carbono, agua, minerales y una materia orgánica estabilizada libre de fitotoxinas y apta para su uso en agricultura.

El agrocompostaje es encuadrable en un modelo de prevención de residuos y de Economía Circular, ya que favorece el retorno de nutrientes al suelo agrícola. Para ello se contemplan dos tipos de establecimientos:

  • Establecimiento de agrocompostaje basal, con flujos anuales menores de 200 toneladas, capacidades máximas de 500 m3 y superficie máxima de 1000 m2.
  • Establecimientos de agrocompostaje medio, con flujos anuales inferiores a 2500 toneladas , capacidad máxima de 1.500 m3 y una superficie máxima de 4.000 m3.

Estos establecimientos están sujetos al régimen ambiental procedente, ya sea una Declaración de Responsable Ambiental o una Comunicación de Actividad Inocua

ORDEN 4/2022, de 24 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, que regula el agrocompostaje de proximidad para la gestión sostenible de los restos agrícolas, ganaderos, silvícolas y agroforestales en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.