Subproducto de los orujos grasos cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.

Esta orden ministerial afecta a los orujos grasos obtenidos del proceso de extracción del aceite de oliva. Los subproductos a los que hace referencia la orden son:

  • Orujos grasos
  • Orujos grasos húmedos
  • Orujos grasos secos

Cuando se destinan a la extracción de aceite de orujo de oliva.

Los orujos grasos constituyen una pasta de alto contenido orgánico que se obtiene una vez la aceituna moldurada y batida ha pasado por la prensa o por la centrífuga en el proceso de extracción en las almazaras.

En España las cifras que se manejan son que en las aceitunas molduradas, el 20% sería aceite de oliva virgen y el 80% sería orujo graso húmedo. Los orujos están formados básicamente por restos de pulpa y piel de aceituna, huesos de aceituna y agua.

Otros usos actuales del orujo como:

  • Enmienda agrícola
  • Fabricación de piensos
  • Elaboración de compost

No están amparados por esta orden ya que disponen de legislación específica. Del mismo modo que otros usos potenciales del orujo diferentes a los nombrados anteriormente, tendrán que gestionarse bajo el régimen jurídico de residuos.

Para que los orujos grasos sean considerados como subproductos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No se deben mezclar con otros materiales o residuos
  • Se almacenarán en balsas o instalaciones apropiadas

Con esta orden ministerial se armonizan las legislaciones de distintas comunidades autónomas, ya que algunas los consideraban como residuo, lo que suponía una acepción diferente para el mismo tipo de material. De esta forma se establece un mismo régimen normativo para los orujos grasos en todo el territorio del Estado.

Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.