Fin de la condición de residuos de caucho granulado y polvo de caucho

La Comisión Europea no ha adoptado ningún reglamento que defina criterios para determinar cuándo los materiales obtenidos a partir de neumáticos fuera de uso dejan de ser residuo. Sin embargo ciertos países de Europa como Italia, Letonia, Portugal y Reino Unido y también Irlanda sí disponen de dicha normativa, por este motivo se ha considerado pertinente disponer de una norma propia aplicable en España.

La adecuada gestión del residuo del neumático fuera de uso permite eliminar el impacto ambiental de su gestión, así como aprovechar sus componentes, de forma que puedan formar parte de otros procesos productivos, garantizando un riesgo mínimo para la salud y el medio ambiente.

El caucho al que hace referencia la normativa procede de un tratamiento adecuado a partir de un gestor de residuos. Los gestores realizan un proceso de tratamiento consistente en la separación de materiales, fragmentación, trituración, granulación y molienda hasta obtener las partículas de caucho que son objeto  de esta normativa.

 

Orden TED/1522/2021, de 29 de diciembre, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos fuera de uso y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y por la que se modifican las Órdenes TED/426/2020, de 8 de mayo, APM/205/2018, de 22 de febrero, y la APM/206/2018, de 22 de febrero, por las que, respectivamente, se establecen los criterios para determinar cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón, el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible y el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C para su uso como combustible en buques, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.


Fuente: BOE

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